Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.2.
II.2. Dentro del referido proceso el 4 de abril de 2007, Fátima Justiniano Galvis, interpuso recusación contra la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal (fs. 61), dicha autoridad mediante Auto de la misma fecha, rechazó la recusación interpuesta y remitió los antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en grado de consulta (fs. 62 a 63).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pierde automáticamente competencia hasta la resolución final de dicho incidente-, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades investigativas y garantizar el control jurisdiccional, en uso de la facultad que le confiere el art. 54 inc. 2) del CPP, está en la obligación de ordenar la remisión inmediata del caso a conocimiento del juez suplente llamado por ley,
- fuera recusado, y en consecuencia suspendida su competencia,
- III.3.
- APRUEBA