SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

III.3.

III.3. En el caso de autos la Jueza recurrida, frente a una recusación interpuesta en  contra  del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, asumió conocimiento  del proceso penal seguido en contra de la representada del recurrente;  posteriormente en vista a una nueva recusación interpuesta  por la parte civil en  contra de su autoridad el 17 de abril de 2007, rechazó la misma, elevó a la Corte Superior del Distrito en consulta conforme al procedimiento previsto en los  arts. 319 inc. 3) parte in fine y 320 del CPP y debido a dicha recusación  suspendió la audiencia cautelar de 17 de abril de 2007 referida, en la que debió haberse tratado la solicitud de cesación de la  detención preventiva de la imputada ahora representada por el recurrente y remitió obrados ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal.

Actuados de los que se evidencia que dicha autoridad no asumió conocimiento de fondo sobre la solicitud del recurrente, menos valoró los argumentos y pruebas presentadas debido a la recusación  promovida en su contra, la misma que suspendió su competencia, lo que  le impidió pronunciarse al respecto, por lo que no es evidente que la solicitud de cesación de su detención preventiva hubiera sido rechazada, sino que por el contrario como consta del informe cursante de fs. 73 a 74 emitida por la parte recurrida y que no ha sido refutada por la contraria, el proceso fue remitido ante el Juez inmediato en número es decir ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal,  por tanto la Jueza recurrida, cumplió con el mandato de la ley que dice:  que la autoridad jurisdiccional que fuera recusada  no puede realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad  a partir del conocimiento de su recusación, (art. 321 del CPP), en consecuencia  no es evidente la vulneración alegada por el recurrente, lo que hace improcedente el recurso planteado.

Es así que la parte recurrente puede pedir ante la autoridad jurisdiccional competente, el señalamiento de una nueva audiencia para considerar su petitorio, y aún cuando existiera un rechazo a la misma, puede apelar de dicha determinación como manda la jurisprudencia (SC 0160/2005-R de 23 de febrero),  por lo que tiene los medios inmediatos y oportunos para hacer valer sus derechos, pues resulta necesario recordar que el recurso de hábeas corpus, no puede ser planteado sin haberse agotado los medios idoneos e inmediatos que el procedimiento penal ha creado para resguardar los derechos  de las partes en conflicto.