Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
improcedente
La Sentencia 18 de 18 de abril de 2007, cursante a fs. 75 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) El 17 de abril de 2007 la autoridad recurrida fue recusada por la parte civil, situación que motivó la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva; 2) De ninguna manera vulneró el derecho a la libertad de la representada del recurrente, y en la actualidad ya no conoce el proceso debido a la recusación, por lo que el recurso no se adecua a lo previsto en el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pierde automáticamente competencia hasta la resolución final de dicho incidente-, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades investigativas y garantizar el control jurisdiccional, en uso de la facultad que le confiere el art. 54 inc. 2) del CPP, está en la obligación de ordenar la remisión inmediata del caso a conocimiento del juez suplente llamado por ley,
- fuera recusado, y en consecuencia suspendida su competencia,
- III.3.
- APRUEBA