SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

a)

Por su parte, Lilian Paredes Gonzáles y Oscar Barrios Sánchez, Presidenta y ex Vocal, respectivamente, de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de  Chuquisaca,  conforme al informe que cursa de fs. 39 a 41, indican: a) El recurso de casación es una nueva demanda de Derecho, razón por la cual debe cumplirse con requisitos de forma que establece la ley procesal en el art. 258 inc. 2) del CPC para la procedencia del recurso, citándose en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ya se trate de recurso de casación  en el fondo o en la forma, o ambos; b) La recurrente se limitó a hacer una relación del proceso y de la prueba producida, planteando el recurso de manera imprecisa y solicitando finalmente que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, cuando el recurso de casación en la forma se encuentra previsto por el art. 254 del CPC, que determina los casos en los que procede la nulidad de obrados en tanto que el art. 253 se refiere al recurso de casación en el fondo, teniendo distintos objetivos, por lo que no puede darse la situación de que el Tribunal de casación pueda casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo anular obrados, incurriéndose en una imprecisión e incongruencia en el recurso de casación interpuesto.