SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.3.
III.3. En cuanto a la presunta lesión por parte de Fidencia Olga Garnica Corimailla a sus derechos a la vida y a la salud refiriéndose de modo particular al corte de agua, la recurrente no acompaña ningún elemento probatorio que acredite los actos ilegales que hubiere cometido la correcurrida, circunstancia que igualmente imposibilita su análisis y consideración, siendo menester recordar que toda persona que pretenda la tutela a sus derechos mediante el recurso de amparo constitucional está en la obligación de adjuntar toda la literal pertinente para que este Tribunal forme convicción cabal sobre lo demandado y se pronuncie sobre lo peticionado.
En ese sentido este Tribunal se ha pronunciado manifestando que para que se abra el ámbito de análisis de esta acción tutelar necesariamente debe: "(...) obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto" (SC 1782/2004-R de 16 de noviembre).
Corroborando lo señalado, la jurisprudencia constitucional ha establecido que "(...) este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión" (SSCC 779/2005-R de 8 de julio y 1651/2003-R, de 17 de noviembre, entre otras); pues para el caso de que no se presenten dichas circunstancias, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido y en esos supuestos, no es posible otorgar la tutela solicitada, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierta la denuncia de la existencia de un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado, entendimiento que se sustenta en lo establecido en el art. 19.IV in fine de la CPE, al señalar que "La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA