SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó el amparo constitucional solicitado en base a las siguientes consideraciones: 1) Se evidencia que la decisión del Tribunal de casación integrada por los Vocales recurridos se ajusta a la aplicación de la norma establecida por el art. 258 del CPC, que establece los requisitos que debe contener el recurso de casación y su inobservancia naturalmente hace su improcedencia; 2) Por mandato de la ley, los Vocales recurridos no tenían facultades ni podían conceder un plazo para enmendar errores al plantearse el recurso y mucho menos se puede pretender reparar las deficiencias en las que se incurrió por la vía del recurso de amparo; 3) Con relación a la supuesta violación a los derechos fundamentales a la vida y a la salud, dirigido contra Fidencia Olga Garnica, porque se habría cortado el suministro de agua y luz, tal afirmación no cuenta con respaldo alguno que permita corroborar que ese acto denunciado se hubiese consumado, o que hubiere una amenaza en ese sentido; 4) Considerar el petitorio de que “se deje sin efecto el proceso…” supondría desnaturalizar el recurso de amparo pues no se puede adoptar resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA