Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, APRUEBA la Resolución 248/2006 de 22 de junio, cursante de fs. 48 a 50 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declarando IMPROCEDENTE el amparo solicitado por no haber ingresado al fondo del asunto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APRUEBA