SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

II.3.

II.3.  El 9 de febrero de 2006, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por “Auto de Vista N° 31/2006” (sic) declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por Juliana Soliz Rodas contra el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2005, señalando en sus fundamentos que el recurso de casación fue planteado sin cumplir con las especificaciones que señala el art. 258 inc. 2) del CPC, porque se efectuó una relación del proceso y prueba producida, señalándose que en el Auto de Vista se vulneró los arts. 1289, 1299 y 1309 del CC al no haberse dado cumplimiento con las previsiones de los arts. 3 inc.1) del CPC y 15 de la LOJ; además, al no constar en el cuaderno procesal su notificación por cédula tras habérsele declarado rebelde, pidió que se anule obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 14 a 15). La citada Resolución considera que “no se sabe con claridad y precisión que es lo que pide la recurrente, habida cuenta, que el recurso de casación en la forma prevista por el art. 254 del CPC detalla los casos en los que procede la nulidad de obrados, conforme al art. 275 del cuerpo legal antes citado; en tanto que el art. 253 del citado cuerpo de leyes, se refiere al recurso de casación en el fondo, teniendo cada recurso distintos objetivos por lo que no puede darse la situación de que el tribunal de casación pueda casar el auto de vista y deliberando en el fondo anular obrados, hecho inadmisible en la administración de justicia, como incongruente la petición que efectúa la recurrente, al solicitar la casación del auto de vista y anule obrados hasta el vicio más antiguo; por lo que al no cumplir con los requisitos de forma, corresponde resolver acorde al art. 271 inc. 1) del CPC” (fs. 14 a 15).