SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

1)

El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) Su defendido fue condenado en primera instancia a cuatro años de privación de libertad, Sentencia que fue confirmada en apelación, sin embargo la misma no fue notificada personalmente al procesado, privándole del derecho que tenía de interponer el recurso de casación, instrumento de impugnación que nace desde que la persona perjudicada es notificada efectivamente con la resolución susceptible de impugnación, permitiéndole que la Sentencia confirmada por el Juez superior sea revisada por el Tribunal también superior; 2) Debió cumplirse con esa formalidad legal que ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional desde la Constitución y los Tratados Internacionales en el sentido de que la notificación con todo Auto de Vista o Resolución que decide definitivamente, pero no en última instancia, una pena privativa de libertad corporal, que por la gravedad que conlleva debe ser notificada personalmente, no obstante de que tenga abogado y haya señalado domicilio procesal; 3) Su defendido nunca fue notificado personalmente con la Resolución cuestionada, como se acredita por la representación del Oficial de Diligencias, en la cual se señala que se lo notificó  en su domicilio procesal el 22 de septiembre de 2006, dejando copia de ley dejando cedulón en presencia de un testigo, sin que dicho funcionario tenga la seguridad de que la copia llegó efectivamente al abogado. En situaciones idénticas el Tribunal Constitucional ha resuelto en sentido de que la notificación debe ser personal al perjudicado con el Auto de Vista, por tener éste derecho a recurrir, reiterando la jurisprudencia constitucional citada en el recurso, solicitando en definitiva se declare procedente el recurso, ordenando la inmediata libertad de su defendido, quien se va a someter a proceso, si le dan la posibilidad de impugnar la Resolución cuestionada.