Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.3.
II.3. A petición de la parte querellante, se ejecutorió la Resolución cuestionada, por Auto de 27 de octubre de 2006, al no haber interpuesto las partes recurso alguno, siendo notificado el recurrente en fecha 8 de noviembre de 2006, mediante cedulón, en presencia de un testigo, en su domicilio procesal señalado en la av. Juan Pablo II 1135, oficina. 5 de su abogado Silvestre Pacassi (fs. 8 a 9).