SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

a)

Los demandados Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de La Paz, en su informe escrito cursante a fs. 49, manifestaron: a) Por sorteo de ley, la Sala Penal Segunda tomó conocimiento del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Cecilio Velarde contra la Sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, que declaró autor al ahora recurrente, del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la Penitenciaría Distrital de “San Pedro”. Pronunciado el Auto de Vista 49/2006 de 9 de agosto, previa compulsa de los antecedentes y análisis de la estructura y contenido de la Sentencia, la confirmó; b) Respecto a la notificación practicada, informan que el entonces imputado y hoy recurrente, fue notificado en su domicilio procesal con testigo de actuación. Asimismo, se debe tener presente que los autos de vista pronunciados que resuelven apelaciones restringidas reconocen recurso ulterior; consiguientemente, no son definitivos para reclamar como se pretende una notificación personal; c) El recurrente tenía recursos ordinarios que le franquea la ley, consiguientemente, corresponde aplicar la ratio decidendi establecida en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que a la letra dice: “No es posible acudir a este recurso (hábeas corpus) cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata. Conforme a esto solamente una vez agotado el medio de defensa y ante la persistencia de la lesión se podrá acudir a la jurisdicción constitucional invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”. Situación que se da en el caso de autos por no haber utilizado los recursos ordinarios que reconoce la ley, solicitando por ello se declare improcedente el recurso.