Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los Vocales recurridos de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, toda vez que con el Auto de Vista 49/2006 de 9 de agosto, confirmatorio de la Sentencia condenatoria dictada en su contra, no lo notificaron personalmente, sino en la oficina del que fue su abogado defensor hasta antes de emitirse dicha Resolución, privándole de esta manera de su derecho a recurrir o impugnar el fallo cuestionado. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.