SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Con el Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia condenatoria, el recurrente fue notificado en el domicilio procesal por él señalado correspondiente a su abogado que asumió su patrocinio  a partir de 2 de marzo de 2001; 2) La notificación practicada por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de  La Paz, con el Auto de Vista dictado y la argumentación sostenida, son fundamentos apropiados para un recurso de amparo constitucional, ya que recaen sobre lesiones al debido proceso y no propiamente el recurso de hábeas corpus como se pretende, siendo además materia discutible previamente en órganos jurisdiccionales, citando al efecto Sentencias Constitucionales que establecen que este recurso no es idóneo “(133/2000-R, 341/2001, 847/2004-R y 160/2005-R)” y que son vinculantes; 3) Los Vocales recurridos al no haber emitido el mandamiento de condena, no tienen legitimación pasiva para ser demandados.

En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.