SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.1.
III.1. El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado de manera uniforme a través de sus fallos, sobre las formas de notificación que se practican con los Autos de Vista, pronunciados en apelación. Así en la SC 0612/2006-R de 27 de junio, ha establecido que: “(…) el recurrente denuncia como ilegal y restrictiva de los derechos de su representado la notificación realizada a éste con el Auto de Vista 44/2004 de 4 de septiembre que declaró inadmisible su recurso de apelación restringida y por ende, confirmó la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra; sin embargo, los antecedentes que informan el expediente permiten concluir que dictada la citada Resolución por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, conformada por el Vocal correcurrido, se notificó al representado del recurrente con dicha Resolución el 7 de septiembre de 2004 mediante cédula en la Secretaría de Cámara de esa Sala, debido a que el abogado apoderado del recurrente, una vez que interpuso recurso de apelación contra la Sentencia JS2-018/2003 condenatoria dictada en su contra, por memorial de 27 de agosto de 2003, se apersonó ante el Tribunal de apelación, en cuyo memorial, concretamente en el otrosí 2 señaló como domicilio procesal para conocer determinaciones, la Secretaría de Cámara de esa Sala, apersonamiento que fue aceptado por dicho Tribunal. Consecuentemente, no se advierte omisión indebida o irregularidad alguna en la actuación de los recurridos; toda vez que el mismo representado del recurrente, a través de su abogado apoderado señaló como domicilio procesal la Secretaría del Tribunal de apelación, domicilio donde fue notificado con el Auto de Vista; en cuyo mérito, no puede alegar que no fue notificado legalmente en su domicilio señalado; toda vez que conforme ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal la notificación con el auto de vista que resuelva el recurso de apelación contra una sentencia, debe ser notificado en forma personal o por cédula en el domicilio procesal señalado; en el caso que se examina, el representado del recurrente de forma voluntaria señaló como domicilio procesal la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera, vale decir, que con esa actuación asumió el deber procesal de comparecer ante ese Tribunal a efectos de tomar conocimiento de todas las actuaciones que se sustancien en dicha instancia; empero, no cumplió con ese deber procesal, ocasionando con dicha negligencia la ejecutoria del Auto de Vista 44/2004, siendo irrelevante el que el representando del recurrente hubiese sido notificado con otras actuaciones en el domicilio de su abogado”.