SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
1)
El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) El recurrente recibió una Sentencia condenatoria dictada por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal Liquidadora, Resolución ratificada en todos sus extremos, y en la que se señalaba que era deudor de daños civiles y costas al Estado. Esta Sentencia luego de un decreto de mero trámite pasó a conocimiento del Juez de Sentencia, René Delgado Ecos, quien no percibió su incompetencia, pues el Tribunal Constitucional en la SC 1080/2003-R de 29 de julio ha establecido: “(…) que concluido el proceso en todas sus instancias judiciales en ejecución de sentencia la calificación del daño civil debe ser solicitada al Juez que pronunció el fallo (…)”, es decir el Juez que conoció la causa principal como lo dispone el art. 327 del CPP.1972; 2) Por lo expuesto se planteó el incidente de nulidad absoluta, que fue rechazado por el Juez recurrido quien, reitera, no tiene competencia para conocer la calificación del daño civil, Resolución contra la que interpusieron apelación siendo declarado inadmisible por el Tribunal de alzada, argumentando que no se halla entre las previstas por el art. 403 del CPP, vulnerando de esta manera los derechos fundamentales que invoca en el recurso, solicitando se declare procedente el recurso y se otorgue la tutela a los derechos violados y conculcados.