SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que las autoridades judiciales recurridas, han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la legalidad, por cuanto el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el incidente de nulidad absoluta que planteó, sin considerar que la calificación de daños civiles, debe ser tramitada por el Juez que conoció la causa principal, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable a su caso, y no al Código de Procedimiento Penal. De la misma manera los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo del incidente. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.