SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial,
Por su parte, los correcurridos Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, expresaron: i) La Sala Penal Segunda, por sorteo asumió conocimiento de la apelación incidental planteada por An Ho Lee Kim, contra el rechazo del incidente de nulidad absoluta pronunciando, previa compulsa de antecedentes, la Resolución 314 de 4 de noviembre de 2005, que declaró inadmisible el recurso porque en criterio de la Sala la Resolución apelada no se encontraba prevista dentro de las resoluciones del art. 403 del CPP; ii) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz para declarar inadmisible el recurso de apelación se apoyó en la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en sentido de que las resoluciones sobre nulidades por defectos absolutos no son apelables a través de la vía incidental, toda vez que esa resolución no se halla dentro de las previstas por el art. 403 del CPP; iii) De la revisión de los actuados remitidos por el Juzgado de origen, se establece que en el tercer cuerpo cursa a fs. 511, el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y a fs. 512, se halla sentada la diligencia de notificación al ahora recurrente el 13 de diciembre de 2005, y la presentación de este recurso constitucional la realizó el 12 de junio de 2006, es decir después de transcurridos siete meses y ocho días, inobservando la inmediatez del recurso, lo que determina su improcedencia.