SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional, pronunció Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez recurrido dictó la Resolución 87/2005 de 3 de septiembre, rechazando el incidente de nulidad absoluta, disponiendo la prosecución del trámite en ejecución de sentencia de calificación de daño civil, Resolución que al ser apelada, fue resuelta por los Vocales recurridos que mediante Auto de Vista 314/2005 de 4 de noviembre, declara inadmisible el recurso de apelación por no estar la Resolución apelada, dentro de las previstas por el art. 403 del CPP, y porque la jurisprudencia constitucional ha establecido que las resoluciones que resuelvan incidentes de nulidad absoluta no son apelables; 2) El recurrente no observó el principio de inmediatez de este recurso constitucional, pues desde la notificación con el Auto de Vista denegatorio de su recurso y la interposición del presente amparo constitucional, han transcurrido más de siete meses.