SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
1)
El Juez recurrido mediante informe escrito cursante de fs. 153 a 155, leído en audiencia, señaló que: 1) Se instauró proceso penal contra el recurrente por el delito de violación, que al presente se encuentra concluido toda vez que en primera instancia se dictó la Sentencia condenatoria 001/2003 de 17 de septiembre, confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista 90/2004 de 7 de abril, cuyo recurso de casación planteado por el imputado fue declarado inadmisible por la Corte Suprema de Justicia; 2) El imputado fue denunciado por la madre de la víctima, así como también por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de esa localidad y en ninguna parte del procedimiento penal se establece que solamente la víctima puede denunciar un hecho criminoso, puesto que puede hacerlo cualquier ciudadano que conozca el mismo, tal como establece el art. 284 del CPP, además que la víctima al acudir a la Defensoría mencionada dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17 del CPP, manifestando de manera inequívoca su voluntad y efectuando un seguimiento permanente del proceso; 3) En la etapa de los incidentes el recurrente no demostró plenamente que la víctima fuera mayor de edad, inobservando lo establecido en el art. 308 del CPP, concordante con el segundo párrafo del art. 314 del cuerpo legal referido, por lo que no corresponde que el Tribunal actúe oficiosamente, motivo por el cual se rechazó la excepción opuesta en forma clara y concreta; 4) Con relación a la observación de falta de firma de la Jueza Ciudadana, Adela García y la Resolución 320/2004 dictada por la Sala Penal Segunda que dispuso se anule una Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Copacabana, que refiere el recurrente, este proceso se radicó en el Tribunal de Sentencia de esa localidad y efectivamente fue anulado arbitrariamente, pues la referida Sala debió disponer la devolución de actuados para que se subsane la firma de la Jueza pero no anularla, pues si bien la indicada Jueza no firmó el acta no significa que no hubiera participado, conforme se desprende del acta del sorteo, constitución del Tribunal, designación y juramento, participó en el juicio oral y finalmente estampó su firma en la Sentencia, actuaciones que constituyen prueba de su intervención; 5) Finalmente la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz al resolver la apelación incidental y restringida en una misma Resolución, obró correctamente sin violar ninguna norma legal, porque de los actuados se verifica que se hubiera dictado primero Resolución resolviendo la apelación restringida y luego otra que hubiera resuelto la apelación incidental.