SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

improcedente

La Resolución 294/2007 de 23 de abril, cursante de fs. 187 a 188 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, sin costas, con los siguientes fundamentos a) Los fundamentos del recurso se refieren a defectos absolutos procesales referidos al debido proceso, sobre el cual el recurso de hábeas corpus no tiene la facultad constitucional de conocer y resolver, toda vez que los mismos deben ser analizados a través del recurso de amparo constitucional, más si solicitó la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio en la vía de reenvío a otro Tribunal para que se lo procese en un nuevo juicio; b) Los defectos que señala el recurso fueron oportunamente planteados y resueltos por el Tribunal de Sentencia de Caranavi, así como por la Sala Penal Tercera que consideró todos esos aspectos y finalmente fueron recurridos en recurso de casación declarado inadmisible; c) En el orden constitucional las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esas lesiones debe haber pedido su reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos previstos por ley, y sólo agotados éstos mediante el recurso de amparo constitucional que es el medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso, un entendimiento contrario determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus asuman una atribución ordinaria que el orden constitucional no les otorga.