SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

a)

El recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de violación fueron vulnerados sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Caranavi al rechazar la excepción de falta de acción y derecho que opuso, respecto a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no dio cumplimiento al art. 17 del CPP, no la fundamentó conforme exigen los arts. 123 y 124 del citado cuerpo legal y tampoco suspendió el juicio oral como correspondía al momento de haber presentado la apelación incidental contra dicha Resolución, conforme previene el art. 396 inc. 1) del CPP; b) Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, hoy correcurridos, incumplieron lo previsto por el art. 308 inc. 1) del CPP al no haber resuelto previamente la apelación incidental, habiendo resuelto las dos apelaciones en un solo Auto de Vista. Asimismo, a tiempo de conocer la apelación restringida no procedieron a la revisión de oficio respecto a los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso, pues no advirtieron que las actas del juicio oral no contienen la firma de la Jueza Ciudadana, Adela García, no obstante que éste constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, señalado en el art. 169 inc. 3) del CPP. Corresponde en revisión, determinar si el Tribunal del recurso de hábeas corpus, actuó correctamente al declarar su improcedencia.