SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

denegó

Por Resolución 37/2006 cursante de fs. 304 a 307, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) El recurrente nunca citó con la demanda de desalojo a su inquilina Roberta Paredes Alipaz en el domicilio real de la demandada señalado en el contrato de arrendamiento y en la demanda de fs. 40 a 41 del expediente original, la calle Francisco Pizarro 1554 del Barrio San Pedro de la ciudad de La Paz, afectándole el derecho de defensa de la demandada; al respecto el recurrente incumplió con los arts. 120 y 121 del CPC, puesto que se evidencia que no existe la representación del oficial de diligencias que acredite que fueron al domicilio de la demandada a tiempo de interponerse la demanda, la calle Francisco Pizarro 1554 y que ya no vivía en dicho domicilio, para poder citarle en el domicilio que corresponda posteriormente de acuerdo a procedimiento; b) Según los arts. 94, 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el art. 19.IV de la CPE, el recuso de amparo, por ser de carácter subsidiario, no procede cuando existe otro medio o recurso para la protección de los derechos y garantías del recurrente y no es sustitutivo de otros recursos extraordinarios, por lo que no corresponde atender la tutela impetrada.