SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
i)
El abogado de la tercera interesada Sonia Roberta Paredes Alipaz, en audiencia, señala lo que sigue: i) La jurisprudencia constitucional ha determinado que el Tribunal Constitucional tiene una jurisdicción constitucional y no se puede confundir con la jurisdicción ordinaria, dicen que han establecido una interpretación de la legalidad ordinaria y que eso corresponde exactamente a la jurisdicción común y no a la jurisdicción constitucional, por tanto, los temas planteados en el presente amparo no corresponden ser considerados por el Tribunal Constitucional porque se trata de normas ordinarias que corresponden ser conocidas a la jurisdicción ordinaria; ii) Se ha establecido que cuatro son los supuestos derechos que se han restringido y suprimido con las resoluciones que se están impugnando por este medio y, las ha reiterado el recurrente y, no se ha podido establecer de la lectura amplia una explicación concreta en qué consisten las violaciones, no existe relación de causalidad.