SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.4.
II.4. Sentencia que apelada (fs. 141 a 144), mereció el Auto de 9 de diciembre de 2004, por el que el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil de La Paz, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo (fs. 148); por lo que radicado el expediente ante el ad quem, mereció el Auto de Vista 117/05 de 7 de abril de 2005, mediante el cual, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -ahora recurrida- “anuló obrados hasta fs. 49 inclusive, para que el Juez a quo imprima el trámite que corresponda de acuerdo a ley”(sic) (fs. 157 a 158 vta.), con el argumento que primeramente se notificó a Sonia Roberta Paredes, con la admisión de la demanda en la actuaría del Juzgado, según diligencia de fs. 49 del expediente original y, sin anular dicha diligencia se practicó una nueva, mediante cédula, ya no sólo con la providencia de admisión, sino además con la demanda en un domicilio distinto al establecido en el contrato, a simple iniciativa del actor, en aplicación del art. 24 del CC, diferenciando entre domicilio real y domicilio legal señalado en el art. 101 del CPC y que el art. 29 del CC, señala que el domicilio es irrenunciable y que en su criterio en el contrato de arrendamiento de locales comerciales, se ha establecido un domicilio especial, ubicado en la calle Francisco Pizarro 1554, de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, domicilio donde debió citársele con la demanda y su admisión y al no haberlo hecho, ilegalmente dio lugar a que se produzca la rebeldía de la demandada.