SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 3 de julio de 2006 (fs. 16 a 18 vta.), manifiesta que Lotería Nacional en 1989, le concedió en alquiler el puesto de venta 21-25-1, destinado a la venta de billetes de lotería, cancelando patentes municipales hasta la fecha sin ningún conflicto, pero como dicha entidad ingresó en receso, ahora se dedica a vender el “Loto Millonario” y accesoriamente teléfonos celulares y otros pequeños productos como “clinex” y cigarrillos.
Relata que el Concejo Municipal por Ordenanza Municipal (OM) 197/2005 de 16 de mayo, aprobó la nueva estructura organizacional del Gobierno Municipal, así como el Plan de Reordenamiento y Regulación del Comercio en Vías y Espacios Públicos, el que puesto en conocimiento de las organizaciones gremiales, la Federación a la que pertenece no aceptó ningún Convenio Institucional; empero, por Memorando 294/06 de 29 de marzo de 2006, se dispuso la reubicación de su puesto, a lo que respondió aduciendo que desde su progenitor, su actividad principal era fundamentalmente la venta de loterías, actualmente el “Loto Millonario” y que teniendo relación contractual con Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, su actividad está dirigida a las áreas de salud, educación y servicio social, por lo que su anaquel de venta no está comprendido en el indicado Plan, pues no se encuentra ubicado en pasos peatonales, paradas de transporte público, ni ocasiona hacinamientos o instalación de dobles filas, además, la OM 101/04 de 21 de septiembre de 1994 dispone la inamovilidad de su puesto de venta, la cual no ha sido derogada.
Aduce que de los comerciantes que fueron reubicados al pasaje “Marina Núñez del Prado”, cinco o más volvieron a sus puestos primigenios y no así su persona pese a sus reiterados reclamos, lesionándose sus derechos invocados, pues la reubicación de su puesto constituye una disminución total de sus ingresos.