Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.5.
II.5. Por Memorando GMLP/OMPE/DMCVPM 39/06 de 29 de mayo de 2006, Ángel Arteaga Gonzáles, Director de Mercados y Comercio en Vía Pública, comunicó al recurrente que a partir del 1 de junio de 2006, se ha dispuesto su reubicación obligatoria al Pabellón D, módulo (puesto de venta) 23 del pasaje “Marina Núñez del Prado” (fs. 11). A través del Memorando 132/06 de 26 de junio de 2006, la indicada autoridad conminó al recurrente para que en el plazo de cuarenta y ocho horas ocupe y se asiente en el puesto de venta que le fue asignado (fs. 12).