SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

III.2.

III.2. El Capítulo IX del Título V de la Ley de Municipalidades, se refiere a los recursos administrativos a través de los cuales pueden impugnarse las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, en los casos en que aquéllas afecten, lesiones o causen agravios a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos. El art. 140 de la LM establece el recurso de revocatoria, que debe ser interpuesto por el interesado, ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, que debe ser resuelto en el plazo de diez días hábiles, confirmando o revocando la resolución impugnada. En caso de que no se dicte Resolución en el indicado plazo, se tiene por denegada la solicitud (silencio administrativo), pudiendo el interesado interponer recurso jerárquico