SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

improcedente

El Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La Alcaldía Municipal como ente autónomo, con potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territorial, tiene facultades y atribuciones reconocidas por ley en servicio de la colectividad, que se encuentran por encima de los intereses individuales; 2) Las autoridades municipales recurridas en ejercicio de sus atribuciones implementaron un plan de reordenamiento en la principal avenida de la ciudad, buscando el bienestar de la población paceña, aunque no se precisa con claridad las finalidades y objetivos de la reubicación con aspectos subjetivos que puedan ser contradictorios con el principio de igualdad y equidad; 3) El haberse reubicado al recurrente y asignado su puesto a otra persona dedicada a la venta de ropa, desmerece y contradice los principios argüidos por las autoridades recurridas; 4) No se privó al recurrente su derecho al trabajo, pues puede hacerlo “en otro ámbito de la ciudad, el pasaje Marina Núñez”.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.