SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

III.3.

III.3. En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el recurrente, con carácter previo a acudir al amparo constitucional, no agotó la vía administrativa, por cuanto frente a las determinaciones adoptadas por las autoridades municipales recurridas y que a su juicio lesionan los derechos que tiene invocados, no hizo uso de los recursos administrativos precedentemente referidos, siendo que a través de los cuales, pudo perfectamente obtener la tutela que ahora reclama frente a los actos supuestamente ilegales de los recurridos; y en su defecto, una vez agotados esos medios, acudir recién a la jurisdicción constitucional, en observancia del principio de subsidiariedad que informa el amparo constitucional.

         En efecto, en la especie, el recurrente pide se dejen sin efecto los Memorandos GMLP/OMPE/DMCVPM 39/06 de 29 de mayo y GMLP/OMPE-DMCVPM 132/06 de 26 de junio, ambos de 2006, el primero por el cual el Director de Mercados y Comercio en Vía Pública le notifica que a partir del 1 de junio de 2006 se ha dispuesto su reubicación obligatoria al Pabellón D, módulo (puesto de venta) 23 del pasaje “Marina Núñez del Prado; y el segundo, por el cual la misma autoridad le conmina a ocupar y asentarse en el puesto que le ha sido asignado, otorgándole para el efecto un plazo de cuarenta y ocho horas, sin que contra ninguno de dichos memorandos y/o determinaciones contenidas en ellos, el recurrente haya interpuesto recurso ni formulado reclamo alguno a la misma autoridad o ante su superior en grado, acudiendo más bien directamente al amparo constitucional, lo que no es posible dada la subsidiariedad de esta acción tutelar, circunstancia que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.