SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
III.4.
III.4. En cuanto a la correcurrida, Jefa de la Unidad de Comercio en Vías Públicas, autoridad que emitió la primera notificación respecto a la reubicación del puesto de venta del recurrente, éste, a través de su nota de 30 de marzo de 2006, se limitó a exponerle sus puntos de vista respecto a la determinación adoptada, sin que frente a un eventual rechazo o silencio administrativo hubiese acudido ante el superior en grado, por lo que respecto de esta autoridad, tampoco se observó el principio de subsidiariedad que informa el amparo.
Finalmente, respecto al Alcalde Municipal demandado, en el presente caso, el recurrente en su memorial del recurso, no formula con precisión una explicación con relación a los actos presuntamente ilegales en los que hubiese incurrido y que lesionaron de manera directa sus derechos fundamentales invocados, lo que imposibilita analizar la conducta observada por esta autoridad.