SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
a)
Ratificando los términos del memorial del recurso, señaló que: a) El presente recurso constituye un hábeas corpus correctivo toda vez que con él se busca mejorar las condiciones en las que se halla en reclusión, toda vez que con la Resolución emitida por los Vocales recurridos se vulneró el derecho al debido proceso íntimamente vinculados a su derecho a la libertad, generándole un conjunto de malas condiciones en las que cumple su condena. b) Los recurridos dictaron el Auto de Vista 33/2007, sin referirse a que la Resolución 230/06 de 27 de septiembre de 2006 ya fue objeto de impugnación puesto no están permitidas dos vías paralelas de reclamo contra una misma resolución ante un mismo juez, por lo que la querellante no podía interponer nuevamente el recurso de apelación incidental ante el mismo Juez donde ya impugnó, situación que al haber sido admitida por los Vocales recurridos ocasiono que no pueda beneficiarse de lo resuelto por Auto 230/06 de 27 de septiembre de 2006, es decir que los recurridos no observaron la disposición contenida en el art. 315 del CPP que establece que el rechazo de los incidentes impedirá que puedan ser planteados por los mismos motivos otros recursos, dando lugar a que existan dos resoluciones contradictorias, la primera que cierra todo derecho del querellante y la segunda que revisa lo ya resuelto, con lo que se vulneró el derecho al debido proceso.