SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada corresponde señalar que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
En ese marco, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que: ”(…) la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”. (SSCC 0024/2001-R, 1484/2003-R, 1689/2004-R, entre otras).
En el caso que se examina, la recurrente impugna el Auto de Vista 036/07 de 17 de enero de 2007, por el que los Vocales ahora correcurridos, revocaron las Resoluciones 230/06 de 27 de septiembre de 2006 y complementaria de 3 de noviembre de 2006, a través de las cuales los Jueces Tercero y Segunda de Ejecución Penal, le concedieron cumplir su condena en detención domiciliaria, sin considerar que dicho beneficio le fue otorgado por el estado salud en el que se encuentra, conforme se estableció en las valoraciones médicas realizadas; detención domiciliaria que solicitó de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 93 y 196 de la LEPS, habiendo admitido el recurso de apelación incidental formulado por la querellante sin verificar que fue presentado después de más de dos meses de emitida y notificada la Resolución apelada y que la querellante anteriormente interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 230/06 de 27 de septiembre de 2006, el que fue rechazado y por consiguiente no podía interponerse un nuevo recurso conforme dispone el art. 315 del CPP. Tampoco observaron los aspectos cuestionados de la Resolución y la procedencia formal del recurso, pues que la Resolución 230/06 de 27 de septiembre de 2006 valora los exámenes médicos y la segunda Resolución constituye una complementación a la primera sin modificar el fondo de una voluntad jurisdiccional ya declarada, atentando con esa actuación la esfera de su libertad, toda vez que se empeoran las condiciones en las que cumple su condena al recibir una extemporánea e inoportuna apelación y resolverla en su contra, negándole una detención acorde a su estado mental, además de una valoración médica complementaria exigida por el Ministerio Público y por el Médico Forense; circunstancias que permiten concluir que los indicados actos se encuentran vinculados con el derecho a la libertad de la recurrente, lo que le posibilita acudir al ámbito de protección del hábeas corpus correctivo, que según el entendimiento expresado en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre “(…) protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…'. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos”.