SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

improcedente

La Resolución 023/2007 de 19 de abril, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 61 a 63, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1.- La Resolución 230/06 de 27 de septiembre de 2006 pronunciada en audiencia se encontraba incompleta al haberse declarado cuarto intermedio por abandono de los garantes para posteriormente ser pronunciado un auto complementario el 3 de noviembre de 2006, en cuya audiencia fueron notificadas las partes, consiguientemente a partir de esa fecha las partes tienen tres días para interponer el recurso de apelación, que en el caso de autos, fue presentado el 4 de noviembre de 2006 contra ambas Resoluciones, es decir dentro del plazo que señala el art. 404 del CPP. 2.- El Tribunal de apelación en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la ley, pronunció el Auto de Vista 036/07 de 17 de enero de 2007 revocando la Resolución 230/06 de 27 de septiembre de 2006 y el Auto de 3 de noviembre de 2006 por infringir los arts. 167 y 169 de la LEPS y en cumplimiento de lo previsto por el art. 398 del CPP. 3.- La detención de la ahora recurrente, deviene del cumplimiento de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que le condenó al cumplimiento de seis años y tres meses de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y no de otro acto jurisdiccional emitido por las autoridades hoy recurridas, por lo que no existen los presupuestos base del recurso de hábeas corpus como ser la detención arbitraria o ilegal, persecución indebida, procesamiento indebido. 4.- Si bien la querellante pidió la revocatoria de la Resolución emitida por el Juez Tercero de Ejecución Penal, fue rechazada por el Juez el 4 de octubre de 2006, situación que también fue observada por la Sala Penal Segunda según consta en la providencia de 27 de noviembre de 2006, consiguientemente no existe doble impugnación contra la Resolución 230/06 de 27 de septiembre de 2006.