SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2006 la querellante Edith Aracena Riera solicitó la revocatoria de la Resolución dictada en la audiencia de 27 de septiembre de 2006 con el argumento de que no se cumplieron los requisitos elementales para la validez de la detención domiciliaria como ser el de los garantes respectivos, la determinación del lugar de su detención domiciliaria, la disposición de arraigo, escoltas de seguridad que velarán el cumplimiento de la detención, ni el hospital psiquiátrico para el tratamiento, además que no existe valoración psiquiátrica y del médico forense. Corrida en traslado la solicitud de revocatoria y presentada la respuesta correspondiente, la Jueza Segunda de Ejecución Penal mediante providencia de 4 de octubre de 2006, con el objeto de dar continuidad a lo dispuesto por el Juez Tercero de Ejecución Penal en suplencia legal, determinó no haber lugar de la revocatoria solicitada y providenciando los memoriales por los que se sustituye y ofrece nuevos garantes, dispuso que con carácter previo al señalamiento de audiencia, la profesional en trabajo social proceda a la verificación de los domicilios de los garantes ofrecidos (fs. 10 a 14).