SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
a)
El Fiscal correcurrido, sostuvo lo que sigue: a) El representado del recurrente no se encontraba en la ciudad de Santa Cruz el 8 de mayo de 2007, en que se presentó el recurso de hábeas corpus, pues por la mañana de ese día había tomado un vuelo con destino a Bogotá, Colombia; b) Una vez que se estableció que el representado del actor no tenía documentación legal para permanecer en Bolivia, se lo arrestó por orden de la fiscal Fanny Alfaro Vaquila, por lo que no existe legitimación pasiva en las autoridades recurridas; c) El arresto se practicó conforme determina el Código de Procedimiento Penal sin haberse vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, existiendo el acta de lectura de derechos y garantías constitucionales, de requisa, y de arresto.
El Director Distrital de Migración y el Jefe Departamental de Inspectoría de Arraigo, por intermedio de su abogada adujeron que se ordenó la expulsión del representado del recurrente con el fundamento previsto en el art. 48 incs. e) y f) del Régimen Legal de Migración, inserto en el Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996.
El Comandante de la FELCN codemandado a través de su abogado, señaló que era falso que el 7 de mayo de 2007 la FELCN hubiera aprehendido o arrestado al representado del recurrente, sino que en un operativo en presencia del Fiscal correcurrido se arrestó a Edgar Rubén Menacho Zabala, quien estaba acompañado por el representado del recurrente, realizándose la requisa del inmueble ubicado en av. "Virgen de Cotoca" y av. "Guarachi", zona 21 de enero, "UV" 140 sin número, procedimiento que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, y el Fiscal requirió la remisión del representado del recurrente a la Policía Internacional (INTERPOL) y Migración.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Régimen legal de migración y causales de expulsión de extranjeros
- determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley
- El control de la actividad de extranjeros, también está derivada, en virtud al régimen de desconcentración previsto por el art. 21 del DS 25150, a las Direcciones Distritales
- Art. 48 del DS 24423
- al amparo del art. 225 del CPP, señalándole que estaba siendo aprehendido por delitos inmersos en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- III.3. Desistimiento del recurso de hábeas corpus
- APRUEBA