SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
El control de la actividad de extranjeros, también está derivada, en virtud al régimen de desconcentración previsto por el art. 21 del DS 25150, a las Direcciones Distritales
El control de la actividad de extranjeros, también está derivada, en virtud al régimen de desconcentración previsto por el art. 21 del DS 25150, a las Direcciones Distritales, encargadas de realizar funciones operativas del SENAMIG en trámites de migración, extranjería, pasaportes, inspectoría y arraigos; norma que concuerda con lo establecido en el art. 25 del DS 24423 que determina que cada administración departamental, tiene las facultades, entre otras de: "a) Conceder, prorrogar, renovar, cancelar y anular, permanencias temporales hasta de un año, así como las de estudiante y de turismo; b) Regularizar permanencias y dar por concluidas las de aquellos ciudadanos extranjeros que no tengan permanencia legal o radicatoria, informando de ésta situación a la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos".
Los casos en que procede la expulsión de extranjeros están previstos en el art. 48 del DS 24423, con excepción del inc. j) relativo a aquéllos extranjeros "Que entorpezcan en cualquier forma las buenas relaciones internacionales de Bolivia o desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los gobiernos de los países con los cuales mantenemos relaciones", norma que por la relación que guarda con los arts. 46 inc. b) y 20 inc. h) - último que fue declarado inconstitucional por la SC 0004/2001 de 5 de enero- se encuentra expulsada del ordenamiento jurídico nacional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Régimen legal de migración y causales de expulsión de extranjeros
- determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley
- El control de la actividad de extranjeros, también está derivada, en virtud al régimen de desconcentración previsto por el art. 21 del DS 25150, a las Direcciones Distritales
- Art. 48 del DS 24423
- al amparo del art. 225 del CPP, señalándole que estaba siendo aprehendido por delitos inmersos en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- III.3. Desistimiento del recurso de hábeas corpus
- APRUEBA