SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

El control de la actividad de extranjeros, también está derivada, en virtud al régimen de desconcentración previsto por el art. 21 del DS 25150, a las Direcciones Distritales

El control de la actividad de extranjeros, también está derivada, en virtud al régimen de desconcentración previsto por el art. 21 del DS 25150, a las Direcciones Distritales, encargadas de realizar funciones operativas del SENAMIG en trámites de migración, extranjería, pasaportes, inspectoría y arraigos; norma que concuerda con lo establecido en el art. 25 del DS 24423 que determina que cada administración departamental, tiene las facultades, entre otras de: "a) Conceder, prorrogar, renovar, cancelar y anular, permanencias temporales hasta de un año, así como las de estudiante y de turismo; b) Regularizar permanencias y dar por concluidas las de aquellos ciudadanos extranjeros que no tengan permanencia legal o radicatoria, informando de ésta situación a la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos".

Los casos en que procede la expulsión de extranjeros están previstos en el art. 48 del DS 24423, con excepción del inc. j) relativo a aquéllos extranjeros "Que entorpezcan en cualquier forma las buenas relaciones internacionales de Bolivia o desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los gobiernos de los países con los cuales mantenemos relaciones", norma que por la relación que guarda con los arts. 46 inc. b) y 20 inc. h) - último que fue declarado inconstitucional por la SC 0004/2001 de 5 de enero- se encuentra expulsada del ordenamiento jurídico nacional.