SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
III.3. Desistimiento del recurso de hábeas corpus
Finalmente, con relación al retiro y desistimiento del recurso interpuesto por el recurrente, cabe puntualizar lo señalado por este Tribunal en la SC 0031/2005-R de 10 de enero, que indica: "(…) respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso (…), es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección del mismo y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0188/2004-R y 1597/2004-R, -entre otras- en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional…".
Jurisprudencia que permite concluir que en virtud a la importancia del bien protegido mediante este recurso, como es la libertad personal, no es posible dar curso al retiro cuando el recurso de hábeas corpus ya ha sido admitido y fue señalada la audiencia, lo que implica que ésta no podrá ser suspendida, debiendo el juez o tribunal de hábeas corpus conocer el recurso y tramitarlo hasta su conclusión. Lo que debidamente aconteció en la especie, pues conforme se advierte de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, el desistimiento del presente recurso fue presentado por el recurrente después de la admisión del mismo, situación que -como se tiene anotado- determina su inadmisibilidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Régimen legal de migración y causales de expulsión de extranjeros
- determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley
- El control de la actividad de extranjeros, también está derivada, en virtud al régimen de desconcentración previsto por el art. 21 del DS 25150, a las Direcciones Distritales
- Art. 48 del DS 24423
- al amparo del art. 225 del CPP, señalándole que estaba siendo aprehendido por delitos inmersos en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- III.3. Desistimiento del recurso de hábeas corpus
- APRUEBA