SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
al amparo del art. 225 del CPP, señalándole que estaba siendo aprehendido por delitos inmersos en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el representado del recurrente fue arrestado el 7 de mayo de 2007 a horas "14:39" por instrucción de la Fiscal de Sustancias Controladas, Fanny Alfaro Vaquila, al amparo del art. 225 del CPP, señalándole que estaba siendo aprehendido por delitos inmersos en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, autoridad que no fue demandada en el presente recurso, por lo que carece de legitimación pasiva, sin que pueda ingresarse al examen de sus actuaciones en este recurso, máxime si ellas se han producido dentro del marco legal pertinente, pues la causal prevista por el art. 225 del CPP autoriza al Fiscal y a la Policía a proceder a la aprehensión cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia, a lo que se agrega la supuesta atribución al representado del recurrente de la comisión de delitos contenidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Lo que determina la inviabilidad de este recurso.
Asimismo, cabe analizar la emisión del Auto de expulsión del representado del recurrente del territorio del país, por parte del correcurrido Director Distrital de Migración interino, de 7 de mayo de 2007 (fs. 11), Auto que fue dictado con debida jurisdicción y competencia, como se tiene señalado en el párrafo cuarto del Fundamento Jurídico anterior, encuadrándose a la causal prevista por el art. 48 inc. h) del DS 24423, por lo que esa determinación es también legal. Situación que corrobora la improcedencia del presente recurso.
Respecto a la actuación del resto de las autoridades demandadas, vale decir, el Fiscal de Sustancias Controladas, el Comandante de la FELCN y el Jefe Departamental de Inspectoría de Arraigo de Santa Cruz, el recurrente no aportó prueba alguna, lo que impide comprobar las supuestas omisiones o hechos ilegales acusados, lo que hace improcedente el recurso puesto que si bien el recurso de hábeas corpus no requiere de formalidad alguna para su presentación, la jurisprudencia constitucional de modo uniforme ha establecido que el Tribunal para valorar los hechos demandados requiere que el actor demuestre con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa, toda vez que el fallo o determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar de la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la resolución.
Por consiguiente, el o los actores están en la obligación de probar fehacientemente los extremos demandados y los hechos individuales que afectaron su derecho a la libertad, como refiere la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, no obstante que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al recurrido debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia, toda vez que -se reitera- la resolución y determinación del Tribunal de hábeas debe responder a la certeza y evidencia plena si el derecho a la libertad ha sido vulnerado, caso contrario, no se abre la tutela que otorga el presente recurso. En el caso de obrados, no se pudo evidenciar los supuestos actos ilegales atribuidos a las mencionadas autoridades correcurridas, lo que impide su análisis y valoración con objetividad, por lo que no es posible ingresar al fondo del análisis del caso en ese punto, ni determinar cual la participación de cada una de estas autoridades recurridas, refrendando la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Régimen legal de migración y causales de expulsión de extranjeros
- determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley
- El control de la actividad de extranjeros, también está derivada, en virtud al régimen de desconcentración previsto por el art. 21 del DS 25150, a las Direcciones Distritales
- Art. 48 del DS 24423
- al amparo del art. 225 del CPP, señalándole que estaba siendo aprehendido por delitos inmersos en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- III.3. Desistimiento del recurso de hábeas corpus
- APRUEBA