SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.1.
II.1. A través del informe de 7 de mayo de 2007 (fs. 12 a 14), la Oficial asignada al caso comunicó al Director Departamental de la FELCN de Santa Cruz sobre varios operativos realizados en la madrugada de ese día, entre los que figura la interdicción de un vehículo detallado en el acta de requisa (fs. 17) encontrando en su interior al hoy representado del recurrente y otro junto a una "fuerte suma de dinero" (sic).
Mediante informe de igual fecha (fs. 7 a 8), la citada funcionaria policial comunicó al ahora Fiscal correcurrido que en cumplimiento al mandamiento de allanamiento, registro y/o requisa emitido por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, se practicó la requisa del departamento 202, bloque B-2 del condominio "Santa Cruz" de la calle "Suárez Arana" y "Segundo Anillo", y paralelamente se procedió a la interdicción del mencionado vehículo con los aspectos detallados precedentemente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Régimen legal de migración y causales de expulsión de extranjeros
- determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley
- El control de la actividad de extranjeros, también está derivada, en virtud al régimen de desconcentración previsto por el art. 21 del DS 25150, a las Direcciones Distritales
- Art. 48 del DS 24423
- al amparo del art. 225 del CPP, señalándole que estaba siendo aprehendido por delitos inmersos en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- III.3. Desistimiento del recurso de hábeas corpus
- APRUEBA