SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.2.
II.2. A través del acta de arresto policial de 7 de mayo de 2007 (fs. 16), consta que el representado del recurrente fue arrestado ese día a horas "14:39" por instrucción de la Fiscal de Sustancias Controladas, Fanny Alfaro Vaquila, señalándose que ese acto se practicó al amparo del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en presencia de un testigo de actuación.
Mediante acta de lectura de derechos y garantías constitucionales de igual fecha (fs. 15) se tiene que en presencia del Fiscal correcurrido y de la fiscal Fanny Alfaro Vaquila se leyeron los derechos y garantías constitucionales del aprehendido comunicándole que había sido detenido por delitos inmersos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Por determinación de 7 de mayo de 2007 (fs. 10) el Fiscal de Materia, Saúl Rosales León dispuso la expulsión del representado del recurrente, instruyendo su cumplimiento a la Dirección de Migración, y considerando que el art. 48 del DS 24423 "establece que serán expulsados del País y no podrán ingresar en el futuro en el territorio boliviano los extranjeros que se encuentren en forma ilegal en nuestro País" (sic).
Mediante Auto de la misma data (fs. 11) el correcurrido Director Distrital de Migración interino, resolvió expulsar del territorio nacional al representado del recurrente por haber infringido la normativa contemplada en el Régimen Legal de Migración, capítulo II, art. 7 del DS 25150 de 4 de septiembre de 1998 y capítulo VII, art. 48 incs. b), c) y h) del DS 24423; no pudiendo ingresar a Bolivia en el futuro, y disponiendo que la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz debía hacer cumplir dicha Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Régimen legal de migración y causales de expulsión de extranjeros
- determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley
- El control de la actividad de extranjeros, también está derivada, en virtud al régimen de desconcentración previsto por el art. 21 del DS 25150, a las Direcciones Distritales
- Art. 48 del DS 24423
- al amparo del art. 225 del CPP, señalándole que estaba siendo aprehendido por delitos inmersos en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- III.3. Desistimiento del recurso de hábeas corpus
- APRUEBA