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    AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA

    Fecha: 18-Jul-2007

    2º     Disponer

    2º     Disponer que el Tribunal de amparo, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que se subsane el requisito de forma extrañado en el Fundamento Jurídico II.4.2 y de acuerdo al resultado se pronuncie la resolución que corresponda conforme a ley.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para el rechazo del recurso de amparo constitucional
    • improcedencia in límine del recurso
    • I.
    • II.4.1.
    • II.4.2.
    • 2º     Disponer

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