Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de amparo, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que se subsane el requisito de forma extrañado en el Fundamento Jurídico II.4.2 y de acuerdo al resultado se pronuncie la resolución que corresponda conforme a ley.