AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

improcedencia in límine del recurso

Por otro lado, es preciso señalar que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el AC 0160/2007- RCA de 13 de junio, “(...) ante la concurrencia de alguna causal de inactivación reglada prevista por el art. 96 de la LTC, los Tribunales de garantías dispondrán la improcedencia in límine del recurso, caso contrario, luego de ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y ante la ausencia de requisitos de forma se aplicará el art. 98 de la LTC, y en caso de falta de requisitos de contenido el recurso deberá ser rechazado in límine, (...)”, de lo referido se establece que el Tribunal de amparo no utilizó correctamente el término de “rechazo”, puesto que conforme al argumento utilizado por dicho Tribunal, lo correcto era que el recurso fuera declarado improcedente in límine, ya que concluyó que existía una supuesta falta de inmediatez, si bien dicho fundamento fue desvirtuado conforme lo referido precedentemente, no obstante, lo indicado deberá ser tomado en cuenta a momento de emitir posteriores resoluciones. 

Consiguientemente, al haberse evidenciado que no concurre ninguna causal de improcedencia, corresponde pasar a verificar la existencia de los requisitos de admisibilidad del recurso, de acuerdo a la atribución señalada por la doctrina constitucional, cuando establece que : ”(...), si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad” (SC 0505/2005-R).