AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

II.4.2.

II.4.2. No obstante lo referido, se evidencia que en el caso examinado, el recurrente alegó varias irregularidades en el proceso disciplinario que se le siguió, tales como el hecho de que el Tribunal Disciplinario Sumariante no tramitó el incidente de nulidad que interpuso, al no haber sido notificado con ninguna actuación dentro del proceso iniciado en su contra, señalando igualmente otras irregularidades procesales cometidas dentro de dicho proceso tramitado por el Tribunal Disciplinario Sumariante; empero, no señaló los nombres y domicilios de dicho Tribunal, el mismo, que a igual que el Tribunal Disciplinario Superior, debió haber sido recurrido, máxime, si en el petitum de la causa se solicita, entre otras cosas, la nulidad del referido proceso disciplinario; requisito de forma que no fue observado por el recurrente a momento de interponer el recurso, toda vez, que debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, de acuerdo al entendimiento formulado por la SC 0455/2004-R de 31 de marzo; sin embargo, al tratarse de la falta de un requisito de forma, previa a la admisión de la presente acción tutelar, el Tribunal de amparo deberá otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, para que el recurrente subsane lo observado.