AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 19 de abril de 2007, cursante de fs. 153 a 163 de obrados, el recurrente refiere que el 28 de febrero de 2005, cuando prestaba servicios en la Policía Provincial de San Borja del departamento del Beni, solicitó sus vacaciones anuales correspondientes a esa gestión ausentándose a la ciudad de Oruro donde radica su familia; sin embargo, concluida su vacación por situaciones ajenas a su voluntad como el nacimiento de su hijo y los bloqueos existentes en ese momento en el país, se vio impedido de retornar al departamento del Beni para prestar sus servicios; situación que hizo conocer al Comando Nacional de la Policía Nacional, pidiendo incluso mediante memorial, el cambio de destino a la ciudad de Oruro donde tiene establecida a su familia, aspecto que no fue valorado y que más bien propicio el inicio de “un proceso disciplinario por la Supuesta Falta prevista en el Art. 6to. Inc. 'D' Numeral 25) del Reglamento de la Policía Nacional, imponiéndome una sentencia condenatoria con la baja definitiva de la institución policial” (sic).  

Alega que durante la tramitación del proceso disciplinario se suscitaron una serie de irregularidades procesales, puesto que no fue notificado con la denuncia ni mucho menos existe la representación del Oficial de Diligencias, pero extrañamente apareció un edicto, supuestamente en observancia a la Resolución del Fiscal Policial, donde se le cita para que se haga presente en el proceso, caso contrario seria declarado rebelde, no obstante dicha Resolución no cursa en obrados y mucho menos fue declarado rebelde y contumaz a la Ley, incumpliéndose los arts. 84, 85, 87, 88, y 89 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, coartando su derecho a la defensa puesto que el mismo día en que supuestamente debió presentarse se emitió el informe en conclusiones, ante lo cual el 3 de julio de 2006, el Fiscal Policial formuló acusación en su contra sin que haya podido participar activamente de la etapa investigativa, menos poder alegar en su defensa y justificar su ausencia.       

Asimismo refiere que el 29 de julio de 2006, el Presidente del Tribunal Disciplinario, ordenó se emita el Auto inicial del proceso con noticia de partes, cursando la representación del Oficial de Diligencias de 1 de agosto del mismo año, donde se hace ver que hubiera prestado servicios normalmente, lo cual no era cierto por las razones antes referidas, haciéndose figurar como si se hubiera citado, notificado y emplazado a su anterior abogado sin especificar el lugar, pese a que dicho Tribunal, tenía conocimiento de su paradero, puesto que el comandante general de la policía nacional, David Aramayo Araóz, ordenó su cambio de destino al Comando Departamental de la Policía de Oruro, donde ya se encontraba cumpliendo sus servicios, inclusive antes de que se emita informe de conclusiones.  

Señala que remitido su caso al Tribunal Disciplinario Departamental del Beni, dicha instancia ordenó la apertura de proceso y fijó audiencia de juicio oral, contradictorio, público y continuo para el 24 de mayo de 2006, sin que en obrados curse ninguna nominación de Vocales de audiencia, vulnerando flagrantemente los arts. 58, 59 y 60 del citado Reglamento; por otro lado, cursa una notificación donde supuestamente se da por notificado, hecho totalmente falso, habiéndose falsificado su firma para dicha actuación procesal; ya en audiencia de juicio oral el abogado que lo patrocinó, planteó incidente de nulidad de notificación, haciendo constar que “hubo violación al debido proceso y la legítima defensa” (sic); pero sin tomar en cuenta y haciendo caso omiso a las observaciones efectuadas, se dictó Sentencia condenatoria en su contra con la baja definitiva de la Institución Policial, sin pronunciar nada sobre el incidente presentado aunque haya sido para negar su procedencia, lo que motivó que se apelará contra dicha Resolución, la que radicada ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, éste mediante Resolución 198/2006 de 3 de octubre,  convalidó y ratificó los actos ilegales y las omisiones de procedimiento violatorias a sus derechos que constituyen defectos absolutos de nulidad traducidos en la ilegal sanción que determinó su retiro definitivo de la Policía Nacional, razones por las que recurre de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad del proceso disciplinario hasta “fs. 3” (sic) del expediente, así como de la Resolución 198/2006, que le impuso la injusta sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación y se ordene su inmediata restitución, así como la cancelación de sueldos devengados.