AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la seguridad social, a una remuneración justa, a la igualdad, a la defensa y la garantía del debido proceso, puesto que dentro del proceso disciplinario que le iniciaron “por la Supuesta Falta prevista en el Art. 6to Inc. 'D' Numeral 25)” (sic) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, donde se suscitaron una serie de irregularidades procesales, el Tribunal Disciplinario que conoció el proceso no resolvió el incidente de nulidad que planteó al no haber sido notificado personalmente con el inicio de dicho proceso, sin embargo, sin considerar y resolver el referido incidente dictaron Sentencia condenatoria en su contra con la baja definitiva de la institución policial; apelada dicha decisión, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, efectuando una errada apreciación y sin una debida fundamentación sobre los puntos apelados convalidó y ratificó los actos cometidos y omisiones de procedimiento determinando su retiro definitivo de la Policía Nacional. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de amparo, obró o no correctamente, al declarar el rechazo del recurso.