AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
II.4.1.
II.4.1. En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente el recurrente cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC; a ese efecto, de la lectura del memorial del recurso presentado por el recurrente, se establece que el mismo cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, puesto que se estableció la ilegalidad de los actos y la manera en que éstos lesionaron los derecho a la vida, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la seguridad social, a una remuneración justa, a la igualdad, la defensa y la garantía del debido proceso, exponiendo sucintamente los hechos que le sirven de fundamento y precisando la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que acusa como supuestamente lesionados; después de relatar los antecedentes y citar las disposiciones legales que habrían sido inobservados, señaló con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer los derechos supuestamente vulnerados, puesto que pide la nulidad del proceso disciplinario “hasta fs. 3” (sic) y se deje sin efecto la Resolución 198/2006, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional.
Por lo expuesto, queda claro que el recurrente cumplió la exigencia de exponer con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento, puesto que está dirigida a facilitar que el Juez o Tribunal del recurso, conozca los hechos motivantes del mismo y con ello formar convicción de manera clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocando como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos. Entendimiento jurisprudencial señalado en la SC 0274/2005-R de 30 de marzo, al reconocer además que: “Esta exigencia tiene superlativa importancia, entre otros aspectos por lo siguiente: 1) tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) a su vez, la prueba que respalda la pretensión jurídica, debe ser idónea y suficiente para que el órgano jurisdiccional forme convicción de la problemática planteada y la solución que corresponda; 3) finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)”.
Igualmente, cumplió con los requisitos de forma previstos en el art. 97.I y V de la LTC, puesto que de la revisión de las piezas procesales arrimadas al expediente, se evidencia que adjuntó la prueba que considera pertinente para demostrar lo demandado en el presente amparo constitucional, además que las mismas cumplen con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC), igualmente se acreditó la personería del recurrente, al ser él mismo quien interpone el recurso de amparo.