AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
II.2. Análisis de los fundamentos del Tribunal de amparo para el rechazo del recurso de amparo constitucional
Respecto a la carencia del principio de inmediatez aludido por el Tribunal de amparo, en sentido de que la Resolución 198/2006, impugnada de ilegal mediante la presente acción tutelar, habría sido notificada al recurrente el 4 de octubre de 2006, cabe referir que conforme a la jurisprudencia pronunciada por este Tribunal, el cómputo de los seis meses previstos para la presentación del recurso de amparo constitucional debe contarse a partir de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios o recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto ilegal; no obstante, en dicho cómputo debe igualmente tomarse en cuenta si respecto a la Resolución impugnada de ilegal, se solicitó enmienda y complementación, puesto que será desde la fecha de notificación con la providencia que resolvió la enmienda que debe computarse el plazo de los seis meses, entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 1177/2005-R y 1605/2005-R, aplicable al caso de autos, toda vez que si bien la Resolución 198/2006, fue notificada al recurrente el 4 de octubre de 2006 (fs. 136), mediante memorial de 10 de octubre del mismo año, solicitó enmienda y complementación respecto a la referida Resolución (137 a 139), la misma que pasó a Vista Fiscal el 11 de octubre de 2006 (fs. 144) y fue resuelta por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional mediante providencia de 23 de octubre del mismo año (fs. 146), la misma que fue notificada personalmente al recurrente el 24 de octubre de 2006 (fs. 147) y la presente acción tutelar, fue interpuesta el 19 de abril de 2007; es decir, dentro del plazo de seis meses previstos por la doctrina y jurisprudencia constitucional para la interposición del recurso de amparo constitucional; consiguientemente, en el presente caso se ha cumplido con el principio de inmediatez, no siendo evidente el argumento utilizado por el Tribunal de amparo, para “rechazar” el recurso.