AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
I.
Del análisis del memorial de interposición del recurso (fs. 39 a 45 vta.) se evidencia que las recurrentes por su mandante cumplieron con los requisitos de admisibilidad de forma por cuanto: “I. Acreditaron su personería para actuar en nombre y representación de Jorge Porfidio Amador, a través del poder 141/2007 de 1 de marzo (fs. 37 y vta.); II. Señalaron el nombre y domicilio de la parte recurrida así como de quien consideran como tercero interesado; y, V. Adjuntaron las pruebas que sustentan su petición en fotocopias debidamente legalizadas; y los de contenido puesto que: III. Expusieron claramente los hechos que sustentan su recurso; IV. Alegaron la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, la garantía del debido proceso y “los principios de celeridad y probidad”, indicando con qué hechos o actos consideran que los mismos fueron lesionados; y finalmente, VI. Precisaron que recurren de amparo constitucional con el objeto de que luego de ser declarado procedente, se anulen, el Auto interlocutorio 363/2006 y el Auto de Vista 13/2007, disponiendo el estricto cumplimiento de la Sentencia 06/2005, que decide la devolución de bienes y dinero a favor de su poderconferente; en consecuencia, comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, tanto de forma como de contenido, corresponde admitir el presente recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- en primer término
- recién el juez o tribunal deberá efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- hasta antes de dictarse sentencia
- I.