AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2007-RCA

Fecha: 18-Jul-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Las recurrentes señalan que su mandante fue condenado a sufrir una pena privativa de libertad por un hecho vinculado a la Ley 1008; sin embargo, en la Sentencia 06/2005, que lo condenó se determinó también “la entrega de los demás bienes y valores incautados en el control jurisdiccional, (…)” (sic); puesto que en ejecución de sentencia se solicitó a la Jueza recurrida la devolución de dichos bienes y valores, entre éstos la suma de $us22 250, quien rechazó lo solicitado, interponiendo contra este Auto interlocutorio, apelación incidental que fue resuelta por los Vocales correcurridos quienes confirmaron dicho fallo apelado, por lo que al rechazarle la devolución de los bienes confiscados, negándose el órgano jurisdiccional a ejecutar sus Resoluciones, se han vulnerado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, la garantía del debido proceso y “los principios de probidad y celeridad”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.