Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2007-RCA
Fecha: 18-Jul-2007
II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
En la Resolución enviada en revisión se sostiene como principal fundamento para la declaratoria de improcedencia, que el recurrente no hizo uso de los recursos que la ley le confiere para la defensa de sus derechos, cayendo por tal motivo el caso de autos dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 96. 3 de la LTC, refiriéndose específicamente al incidente previsto por el art. 255 del CPP, que textualmente indica:
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- 1.
- en primer término
- recién el juez o tribunal deberá efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- hasta antes de dictarse sentencia
- I.